MLS (Multiple Listing Service - Servicio de Listado Múltiple): Es un programa que permite Comercializar su Propiedad de una forma Ágil, Rápida y Oportuna, con un Justo Precio, por una Comunidad de Inmobiliarias.

¿POR QUÉ VINCULARSE AL MLS?

1. Permite al propietario-vendedor entregar a una sola inmobiliaria captadora, en este caso, a nuestra empresa su propiedad para que lo represente ante las demás inmobiliarias y futuros compradores.

2. Porque contamos con la experiencia, conocimiento y buenas prácticas comerciales para promocionar nacional e internacionalmente su propiedad ante una comunidad de muchos comercializadores que permita en el menor tiempo posible comercializarla.

3. Somos una empresa en permanente innovación, buscando nuevas y mejores alternativas de comercialización; pero, ante todo, la pasión con que hacemos la labor con el fin de cumplir nuestro propósito de una "EMPRESA PARA LOGRAR SUS SUEÑOS"

BENEFICIOS PARA EL PROPIETARIO-VENDEDOR

1. Solamente nosotros como inmobiliaria captadora será la que administre El Contrato de Corretaje Inmobiliario de Lista múltiple Exclusivo, así personalizas el encargo y nos responsabilizas para liderar esta función. En Cartagena somos la primera inmobiliaria en implementarlo.

2. Nosotros seremos el único interlocutor para la venta de su propiedad. Un solo responsable a quién pedir cuentas de la gestión llevada a cabo por el grupo de comercializadores. Ahorrarás llamadas duplicadas y pérdida de tiempo.

3. Recibirá notificaciones periódicas sobre el avance de la promoción que permitan conocer el resultado de la gestión y hacer ajustes de manera oportuna.

4. Toda la información relativa a la propiedad, (precio, características, beneficios etc.) será única para todos los comercializadores que tienen acceso a ellas, con lo cual ganarás transparencia.

5. Contará con el compromiso y asesoría de nuestra parte, además, compartiremos nuestros honorarios con el comercializador que finalmente venda la propiedad, sin que incurras en costos adicionales.

6. Obtendrá la mayor difusión posible porque el público al que se impacta, será la resultante de estar en el portal inmobiliario mas grande del mundo. Lo anterior en adición al alcance que se logra por medio de las páginas web de los comercializadores que hacen parte de la Comunidad MLS.

7. Es un sistema de comercialización con amplio uso en el mercado inmobiliario internacional, al cual concurren comercializadores de todo el mundo.

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BENEFICIOS ADICIONALES

1. Tendrá derecho a la realización de un video promocional de su propiedad que servirá de insumo para su efectiva promoción.

2. El registro fotográfico contará con fotos 360 grados, lo que permite que la visita al inmueble solo se haga cuando el comprador tenga la plena conciencia que este inmueble está en la lista de sus elegibles, evitando pérdidas de tiempo y desgaste innecesario.

3. Hacemos la revisión del estado actual del inmueble, con el fin de hacer las mejoras necesarias, logrando una excelente presentación en los medios digitales antes enunciados.

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Lo invitamos a leer el contrato

Entre las partes que se describen en el Anexo A  de este mismo documento que a continuación se detalla y que hace parte integral del mismo, quien(es) obra(n) en nombre propio y que para efectos de este documento se llamará(n) EL (LOS) PROPIETARIO (S), por una parte; y por la otra la empresa SOLUCIONES COMERCIALES Y CONSTRUCTIVAS S.A.S. sociedad por acciones simplificadas de naturaleza comercial, legalmente constituida mediante documento privado del 23 de mayo de 2013 otorgado en Cartagena, inscrito en la Cámara de Comercio de Cartagena el 31 de mayo de 2013 bajo el número 94,583 del libro IX del Registro Mercantil, identificada con el Nit. 900.623.242-4, con establecimiento de comercio principal denominado SUCASA INMOBILIARIA, inscrita con Matrícula Mercantil No. 09-205871-03, representada legalmente por NASSIF ABUITA NASSAR, mayor de edad, varón, con domicilio y residencia en Cartagena, identificado con la C.C. 73.089.485 de Cartagena (Bolívar), y afiliada al Sistema de Lista Múltiple de Inmuebles, quien en adelante se denominará LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO; se ha suscrito el CONTRATO DE REPRESENTACIÓN EN EXCLUSIVA PARA VENTA COMPARTIDA, el cual se rige en lo general por las normas de los Códigos Civil y de Comercio y en lo especial por las cláusulas que a continuación se enumeran y las cuales han sido elaboradas de forma mancomunada entre las partes:1.     EL PROPIETARIO autoriza a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO a vender y/o promover la venta del inmueble y obtener las mejores ofertas posibles dentro del mercado durante el término debidamente registrado en el Anexo A de este documento Expresado en mes/es, a través de una representación en exclusiva, del inmueble y cuyas demás características y especificaciones se encuentran en el formulario, el cual fue diligenciado directamente por EL (LOS) PROPIETARIO(S) (Anexo No. A), garantizando la veracidad de la información allí consagrada; dicho formulario forma parte integral del presente contrato. El término de duración aquí señalado, se prorrogará automática e indefinidamente, por términos iguales al inicialmente pactado, a menos que exista comunicación escrita de alguna de las partes, con anterioridad al vencimiento. Así las cosas, el propietario no podrá consignar este inmueble a otra inmobiliaria para su promoción en venta.2.     EL PROPIETARIO faculta especial y ampliamente a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO, para: a) Anunciar y exhibir a los posibles compradores en la forma en que lo considere conveniente el inmueble del que trata el presente contrato; b) Fijar avisos en el inmueble, o en la portería si se trata de un bien sometido al régimen de propiedad horizontal, salvo que EL PROPIETARIO, el reglamento de P.H. u otra autoridad lo prohíba; c) Ejecutar todas las demás actividades que considere necesarias para realizar y cumplir con su labor de intermediación. LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO podrá aceptar condiciones diferentes a las establecidas para la celebración de los contratos de promesa de compraventa, previa autorización escrita de EL PROPIETARIO; d) Comunicar a EL PROPIETARIO las circunstancias conocidas por él, que en alguna forma puedan influir en la celebración del negocio.3.     EL PROPIETARIO se obliga a pagar a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO por la venta del inmueble, el 3% (Tres por ciento) + IVA si es urbano, o el 5% (cinco por ciento) + IVA si es rural, ello del precio total de la negociación del inmueble (antes de deducción de impuestos a los que haya lugar), a título de comisión. Lo anterior de conformidad con la costumbre mercantil vigente para la ciudad respectiva.4.     La comisión será pagadera en forma descrita en el Anexo A de este mismo documento. EL PROPIETARIO acepta que, aunque el pago por parte del adquirente del inmueble se efectúe de forma fraccionada, éste pagará el total de la comisión pactada, en virtud de lo definido en el contrato. Si LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO ha sido autorizada por cualquier medio para recibir el dinero derivado de la compraventa del inmueble, EL PROPIETARIO autoriza expresamente la deducción del valor correspondiente a la comisión pactada.5.     EL PROPIETARIO se obliga a: a) Pagar la comisión estipulada en el presente contrato; b) En caso de realizar la celebración de contratos de promesa de compraventa o la celebración de otro documento que persiga la venta del inmueble, sin que haya terminado el presente contrato, EL PROPIETARIO se obliga a pagar el 50% de la comisión pactada entre las partes a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO; c) Suministrar a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO toda la información que le solicite, de una manera clara y veraz; d) Adjuntar a la firma del presente contrato: copia(s) de la(s) cédula(s) de ciudadanía de EL/LOS PROPIETARIO(S), certificado de tradición y libertad no mayor a 30 días calendario, valor del avalúo catastral, último recibo de impuesto predial; y e) No consignar o celebrar contratos de venta sobre los mismos inmuebles con otras inmobiliarias o personas naturales durante la vigencia del presente contrato.6.     En caso tal que EL PROPIETARIO se constituya en mora en el pago de la comisión pactada frente a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO, la suma adeudada causará intereses moratorios a la tasa máxima autorizada y certificada por la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces. Esta obligación corre únicamente por cuenta de EL PROPIETARIO, inclusive en los casos en que se pacte con el adquirente del inmueble que la comisión se pagará de forma solidaria.7.     En los casos en que, firmada la promesa de venta, ésta no se materialice por causas atribuibles a EL PROPIETARIO, éste deberá pagar el valor total de la comisión a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO. De igual manera,si una vez firmada la promesa de compraventa, o documento equivalente, el adquirente del inmueble incumple los compromisos y obligaciones adquiridas, será EL PROPIETARIO quien deba iniciar y cubrir los gastos que genere el proceso judicial a que haya lugar.8. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: a) Por el cumplimiento de la ejecución de las actividades contempladas en el presente Contrato. b) Por el incumplimiento por cualquiera de LAS PARTES de las obligaciones contendidas en el presente contrato; c) Por decisión unilateral de LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO, la cual será presentada por escrito a EL PROPIETARIO con tres (3) días calendario de antelación a hacerse efectiva la terminación, sin lugar al pago de ninguna indemnización. d) Por destrucción parcial o pérdida total del inmueble; e) Por fuerza mayor o caso fortuito.  9.El contrato celebrado por este documento tiene el carácter de VENTA COMPARTIDA, por lo cual, LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO o las inmobiliarias inscritas al MLS serán las únicas autorizadas para ofrecer en venta el inmueble consignado. Cuando EL PROPIETARIO sea quien presente a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO un promitente comprador durante la ejecución del presente contrato pagará el 50% del valor correspondiente a la comisión pactada por la gestión realizada para su comercialización. 10.  En caso de producirse la falta absoluta del propietario del bien inmueble objeto del presente contrato, y se hubiese realizado el contrato de promesa de compraventa, LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO queda facultada para retener el dinero percibido del negocio y descontar el pago de la comisión, el dinero restante deberá ser consignado a órdenes del banco agrario o la entidad financiera dispuesta para estas consignaciones.11.  EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO se mantendrá indemne y por ello noserá responsable de: a) El pago de los servicios públicos domiciliarios; b) Reparaciones al inmueble derivadas de caso fortuito, fuerza mayor, o conductas penales (Hurto, incendio, daño en bien ajeno, entre otros); c) Perturbaciones por parte de terceros; d) Ocupaciones ilegales o de hecho. En los casos descritos en los literales a, b, c y d, responderá de forma exclusiva EL PROPIETARIO, y no podrá imputarse responsabilidad siquiera sumaría a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO.12.  EL PROPIETARIO manifiesta que obra de buena fe, no existiendo en su contra proceso de extinción de dominio por enriquecimiento ilícito derivado de cualquier tipo penal, y además que el inmueble a que se refiere este contrato está libre de pleitos o embargos vigentes; así mismo, EL PROPIETARIO se obliga a suministrar a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO en forma fidedigna todos los datos sobre la titulación del inmueble, así como cualquier otro que permita ofertarlo sin incurrir en información que no corresponda con la realidad, tales como: capacidad eléctrica instalada, servicios instalados, restricciones de uso, defectos conocidos sobre cañerías, desagües, etc. Por lo tanto, es obligación de EL PROPIETARIO aportar a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO al momento de realizar la promesa de compraventa: fotocopia de la parte normativa del reglamento de propiedad horizontal, manual de convivencia y cualquier otra reglamentación que opere en los inmuebles sometidos a este régimen. EL PROPIETARIO, es el único y exclusivo responsable judicial, administrativa y patrimonialmente, sobre hechos relacionados con vicios redhibitorios, información inexacta que dé lugar a publicidad engañosa o alguna infracción al Estatuto del Consumidor, errores de escrituración, así como sobre cualquier otro que pudiere derivar en cualquier clase de litigio; y por ello EL PROPIETARIO, mantendrá indemne a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO de cualquier perjuicio, tanto durante la ejecución, como después de finalizado el presente contrato, en razón a lo cual las partes otorgan al presente numeral los efectos de cosa juzgada material.13.  El precio del inmueble se fija en la suma debidamente descrita en el ANEXO A del presente documento expresadas en pesos M/cte., el cual podrá ser modificado por EL PROPIETARIO, con base en las ofertas presentadas por LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO, esta modificación deberá constar de manera escrita y debidamente firmada por parte del PROPIETARIO, documento que hará parte integral del presente contrato.14.  Entre LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO y EL PROPIETARIO no existirá relación laboral, toda vez que LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO actúa como un intermediario para que se realice la intermediación inmobiliaria objeto del presente contrato.15.  VINCULACIÓN AL MLS. EL PROPIETARIO comprende los alcancesy efectos de la vinculaciónal Sistema de Lista Múltiple, donde su inmueble será ofrecido dentro de la plataforma, por el número de las inmobiliarias afiliadas a dicho sistema y que están debidamente señaladas en el Anexo A del presente documento.16.  EL PROPIETARIO autoriza de forma expresa a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO a realizar el tratamiento de los datos personales que ha suministrado en virtud del presente contrato con el fin de utilizarlos para la promoción de los bienes inmuebles objeto de este contrato, realizar estudios estadísticos de mercadeo, soportar procesos de auditoría interna o externa, notificar cualquier cambio o modificación que se presente en los servicios y para ejecutar cualquier clase de relación contractual de conformidad con lo establecido en las políticas de tratamiento de datos personales de LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en www.sucasainmobiliaria.com.co  Así mismo, EL PROPIETARIO declara: “autorizo a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO a compartir mis datos con sus funcionarios, o terceros vinculados con el desarrollo del presente contrato, según lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, razón por la cual dicha información podrá ser objeto de disposición, uso, circulación, actualización, procesamiento, almacenamiento, recolección, exclusión, intercambio, y compilación para el tratamiento de la información o datos personales”. De igual manera declara EL PROPIETARIO que le informaron de manera clara y comprensible que puede ejercitar los derechos de acceso, corrección, supresión, revocación o reclamo por infracción sobre los datos, mediante escrito dirigido a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO a la dirección de correo electrónico skccontractual@gmail.com indicando en el asunto el derecho que desea ejercitar, o mediante correo certificado remitido a la dirección av. 3 calle 28 #24-79 Edificio Imán en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar.17.ORIGEN DE FONDOS - ACTIVIDAD LÍCITA. - EL PROPIETARIO declara expresamente que: 1. Su actividad es lícita y la ejercen dentro de los marcos legales. 2. Los dineros utilizados para pagar las obligaciones derivadas de este contrato no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano. 3. Las declaraciones contenidas en el presente contrato son exactas, completas y verídicas, por lo tanto, la falsedad, error u omisión en ellas tendrá las consecuencias estipuladas por la ley. 4. Se obligan para con la INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO a mantener actualizada la información suministrada, para lo cual se comprometen a reportar por lo menos una vez al año los cambios que se hayan generado respecto a la información aquí contenida durante la vigencia del presente contrato.18.  DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES reconocen la naturaleza confidencial de cualquier información que no sea del dominio público, que lleguen a tener en el proceso de celebración y ejecución de este contrato y se obligan a no utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni a divulgarla a ningún tercero, sin permiso previo escrito de la parte a la cual pertenece. Por esta razón, las partes tomarán las mismas medidas de seguridad que normalmente ejercen respecto de sus propias informaciones, datos, etc., y que tengan el carácter de reservado de conformidad con la Ley 1581 de 2012. PARÁGRAFO PRIMERO. La obligación de confidencialidad que adquieren las partes a través de este contrato en virtud de la presente estipulación se extenderá por seis (6) meses después de expirado el término de duración del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes pueden divulgar dicha información solamente a sus empleados o colaboradores que requieran dicha información en el curso ordinario de la ejecución del presente Contrato o a los asesores jurídicos que LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO, indique.19.  MÉRITO EJECUTIVO Y RENUNCIA A REQUERIMIENTOS. El presente contrato, y sus anexos que hacen parte integral del mismo, prestan mérito ejecutivo, ello por contener obligaciones claras, expresas y exigibles. Así, LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO podrá exigir el pago de las sumas estipuladas por concepto de comisiones, honorarios, intereses moratorios, gestiones de cobro, así como cualquier otra suma a cargo de EL PROPIETARIO. Cualquier suma derivada del presente contrato, será exigible por la vía ejecutiva sin necesidad de los requerimientos previos ni constitución en mora de que tratan los Arts. 1594 y 1595 del Código Civil, derechos estos a los que renuncia expresamente EL PROPIETARIO, así como cualquier otro que sea establecido en alguna norma de carácter procesal o sustancial. Otorgándole a las partes, al contenido de este contrato, los efectos de cosa juzgada material.20.  FIRMA ELECTRÓNICA /DIGITAL. Las Partes declaran que el presente Contrato será suscrito mediante firma electrónica / digital a través de la aplicación Esignatures.io, que provee un proceso de firma electrónica/ digital que garantiza el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación vigente (Ley 527 de 1999, y demás normas que la reglamentan): autenticidad (identidad de los firmantes), integridad (no alteración del documento luego de su firma) y no repudio (la debida trazabilidad).21. INDEMNIDAD. EL PROPIETARIO mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA INMOBILIARIA O AGENTE ASOCIADO, de cualquier pleito, queja demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del PROPIETARIO en el desarrollo de este contrato.22.  NOTIFICACIONES. Cualquier comunicación y/o notificación que una parte deba remitir a la otra se hará a cualquiera de las direcciones físicas y/o de correo electrónico indicadas en el presente contrato. Las Partes declaran expresamente que el correo electrónico será un mecanismo de notificación para la remisión y recibo de cualquier comunicación o notificación. PARÁGRAFO. De manera particular las Partes autorizan que todas las comunicaciones, certificaciones, memorandos y, en general, cualquier documento relacionado con el presente contrato, podrá ser firmado de manera electrónica /digital a través de la plataforma Esignatures.io.

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